2.2.6 Protección contra la estigmatización, la discriminación y el daño

La discriminación por razón de género, orientación sexual, origen étnico o casta o contra grupos poblacionales como los trabajadores sexuales y las personas que consumen o se inyectan drogas, limita en gran medida el acceso al tratamiento, lo cual puede agravarse por la falta de un marco de protección de los derechos humanos. Es indispensable examinar los marcos de protección de los derechos humanos existentes y la medida en que se aplican antes de poner en marcha el tamizaje sistemático.

La posibilidad de estigmatización y discriminación contra las personas que participan en el tamizaje de la TB y las personas diagnosticadas con TB, crea riesgos para las personas que se someten al tamizaje. Por ejemplo, las personas a quienes se diagnostica TB pueden perder su trabajo de manera transitoria o permanente, ser expulsadas de la escuela u obligadas al divorcio. Es importante tener en cuenta la protección jurídica de los derechos a la atención y a mantener el empleo. Al diseñar un plan de tamizaje, es necesario considerar con cuidado la situación jurídica de los migrantes, tanto en materia de acceso a los servicios de salud como el riesgo de expatriación al recibir un diagnóstico de TB. En caso de falta de protección de los derechos u otros riesgos sociales para las personas y comunidades que corren un riesgo alto de TB, todo programa de tamizaje sistemático debe comportar medidas de reducción de estos riesgos y es necesario obtener el consentimiento informado. Si bien el consentimiento informado es un requisito ético del tamizaje de la TB en todos los casos, este adquiere una importancia especial en los grupos de la población que pueden afrontar repercusiones de un diagnóstico de TB.

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