4.6.2 Educar a la persona

En los casos en los que los prestadores de atención de salud perciban que la persona no comprende el tipo de desnutrición, el daño que puede causar o la necesidad de modificar la alimentación o los suplementos nutricionales, los prestadores de atención de salud deberán seguir los principios de “educación y asesoramiento para la salud” descritos en el capítulo 3 con el objeto de educar a la persona.

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