4.1 Principios rectores de la educación y el asesoramiento en materia de salud

Con respecto a los derechos de los pacientes enunciados en la Declaración de los derechos de las personas afectadas por tuberculosis (9), los siguientes cobran especial relevancia como principios rectores para la educación y el asesoramiento de los pacientes:

  • el derecho a recibir un trato respetuoso y digno;
  • el derecho a la información, y
  • el derecho a la confidencialidad.

Las personas tienen derecho a una información completa y correcta con respecto a la TB y a los riesgos y los beneficios del tratamiento propuesto, comunicada en un lenguaje sencillo que los pacientes entiendan sin dificultad. De ser posible, también se debe proporcionar información escrita. El objetivo del asesoramiento es asegurarse de que las personas han comprendido la información y responder a cualquier pregunta que puedan tener. El prestador de atención de salud también debe corregir todos los conceptos erróneos o mitos comunes sobre la TB.

Se debe respetar el derecho de la persona a la independencia y el derecho a elegir. Los prestadores de atención salud deben respetar las decisiones y creencias del paciente y no tomar decisiones por él. Se debe hacer todo lo posible por involucrar al paciente en la elaboración de un plan de tratamiento. La OMS establece con claridad que toda persona afectada por TB tiene derecho a la libertad y la seguridad personal y que la detención, la hospitalización o el aislamiento de una persona con TB en contra de su voluntad es una privación de libertad y una violación de la seguridad de la persona (9). La OMS también define estrictamente las circunstancias en las que se puede anular este derecho, pero deja claro que debe ser durante el menor tiempo posible y de conformidad con directrices estrictas.

En el capítulo 2 sobre el enfoque centrado en las personas se describió cómo las personas con TB pueden afrontar estigmatización, prejuicios o discriminación por parte de la comunidad y también de los prestadores de atención de salud. Se debe hacer todo lo posible por proteger a las personas frente a la discriminación e involucrarlas de la manera más inclusiva posible. Deben recibir un trato respetuoso y digno, independientemente de su edad, género, situación económica, situación social, religión, sexualidad o cualquier otro factor. Con el fin de disminuir la estigmatización y la discriminación, se debe recordar a los pacientes que la TB no es consecuencia de ningún comportamiento incorrecto y que la mayoría de las personas se recupera plenamente después de completar el tratamiento.

Las personas con TB deben gozar de privacidad personal y confidencialidad. Es importante recibirlas en un espacio privado al prestar asesoramiento en materia de salud. Se les debe asegurar que la información sobre su atención es confidencial y que no se comunicará a otra persona sin autorización del paciente. Se debe invitar a otros miembros de la familia a unirse a la conversación solo después de haber recibido autorización del paciente.

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